Madrid número 32 (BOCM-20210605-15)
Procedimiento 658/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

Pág. 43

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 658/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Álvarez-Pardiñas Puente, frente a Técnicas Territoriales
y Urbanas, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Autos número 658 de 2019
En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del
Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución contrato y cantidad entre partes, de una, y como demandante, don Fernando Álvarez-Pardiñas Puente, que comparece asistido del letrado don Jorge Luis Morales Pastor, con número
de colegiado 056331; y de otra, como demandados, Técnicas Territoriales y Urbanas, S. L., y
Fondo de Garantía Salarial, representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 102/2021.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que con desestimación de la demanda por resolución de contrato presentada por don Fernando Álvarez-Pardiñas Puente, contra Técnicas Territoriales y Urbanas, S. L., debo absolver y
absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Que con estimación
parcial de la demanda de cantidad presentada por don Fernando Álvarez-Pardiñas Puente,
contra Técnicas Territoriales y Urbanas, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 12.093,14 euros, más 1.209,31 euros de
interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-00-0658-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas Territoriales y Urbanas, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210605-15

Fallo