Madrid número 32 (BOCM-20210605-13)
Procedimiento 1269/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 133

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1269/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Mónica Pérez Vázquez, frente a Ayuntamiento de Alcobendas,
Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, Grupo Exceltia, S. A., y Ases. Jur.
del Ayuntamiento de Alcobendas, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Autos número 1.269 de 2019
En Madrid, a 6 de abril de 2021.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del
Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución contrato, derechos y cantidad entre partes, de una, y como demandante, doña Mónica Pérez Vázquez, que comparece asistida de la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, con
número de colegiado 080040; y de otra, como demandados, Ayuntamiento de Alcobendas,
representado por la Ases. Jur. del Ayuntamiento de Alcobendas, Patronato Sociocultural
del Ayuntamiento de Alcobendas, Grupo Exceltia, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey,
ha dictado la siguiente sentencia número 128/2021.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que con estimación de la demanda de despido presentada por doña Mónica Pérez
Vázquez, contra Grupo Exceltia, S. A., debo declarar y declaró improcedente el mismo, y con
estimación de la demanda de resolución de contrato presentada por doña Mónica Pérez
Vázquez, contra Grupo Exceltia, S. A., debo declarar y declaro resuelta, con la fecha de esta
sentencia, la relación laboral que unía a la parte actora con tal empresa, condenando a la misma a abonar a la demandante, en concepto de indemnización, 1.781,59 euros, así como 12.704
euros de salarios y 1.270 euros de interés por mora. Y, con desestimación de las demandas presentadas por doña Mónica Pérez Vázquez contra Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de
Alcobendas y Ayuntamiento de Alcobendas, debo absolver y absuelvo a los mismos de las peticiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-00-1269-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago
de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios esta-

BOCM-20210605-13

Fallo