D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210605-3)
Convenio –  Convenio de 7 de mayo de 2021, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, números 2-4 de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

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ga el centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100 por 100 de las facturas
correspondientes a dichos servicios.
Quinta
Otras actuaciones
Con respecto a la participación en otras actuaciones en las zonas, elementos o servicios comunes, no contempladas en las cláusulas anteriores y que pudieran surgir por el uso
habitual del edificio, por hechos fortuitos o fuerza mayor, o requeridas por inspecciones, revisiones y requerimientos amparados en la normativa legal o reglamentaria que afecte al inmueble, cada Administración se compromete a abonar las facturas correspondientes en función del porcentaje de la atribución de superficies recogidas en el Catastro Inmobiliario y
señaladas en la Cláusula primera.
Sexta
Vigencia
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda
a la otra administración firmante.
Su duración será de cuatro años naturales, pudiendo las partes prorrogarlo de forma expresa hasta cuatro años adicionales.
Serán causas de resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Durante su vigencia, el Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser resuelto mediante denuncia expresa por alguna de las
partes con, al menos, dos meses de antelación a la finalización cada año natural.
Séptima
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a colaborar en todo momento para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.
En todo lo no previsto por el mismo será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicabilidad de los principios de la misma para
resolver las dudas y lagunas en los aspectos que pudieran presentarse.
El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su
caso, fueren de aplicación al Convenio de acuerdo con la legislación vigente, dará lugar a
la resolución del Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió le notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar,
en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pudiera dar lugar la aplicación,
interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio y que no fueran
solventadas de mutuo acuerdo, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20210605-3

Régimen jurídico y resolución de controversias