D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210605-2)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 133

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio,
este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del
plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Séptima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad,
pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra,
siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no
podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su
relación con él.
Octava
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por
un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del
Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Novena

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

BOCM-20210605-2

Deber de información mutuo