D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210605-5)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación y Juventud
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CONVENIO de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Ayuntamiento de
Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud)
por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización
del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones.
INTERVIENEN

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de Ia Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, y el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el ilustrísimo don Alfredo García-Plata Fernández, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Torrelodones, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid de 15 de junio de 2019, en virtud de lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(competencia del Alcalde de representar al Ayuntamiento), y el artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos
de este documento.
Y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
El Ayuntamiento de Torrelodones, según el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Entre las competencias municipales que se enumeran en el citado artículo se encuentran:

La competencia para la gestión de sus equipamientos deportivos aparece regulada en
el artículo 23 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid (en adelante, LDCM), que atribuye a los Ayuntamientos la competencia de promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las
actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares [artículo 23.1.a) de la LDCM], recogiéndose en el mismo precepto la posibilidad la de gestionar las infraestructuras deportivas municipales mediante la firma de conciertos o convenios
con entidades públicas o privadas para su gestión [artículo 23.1.c) LDCM], todo ello en el
marco de la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de los fines previstos en dicha ley [artículo 23.1.f) de la LDCM].

BOCM-20210605-5

— La gestión de los equipamientos de su titularidad [artículo 25.2.d) de la LRBRL].
— La promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre [artículo 25.2.l) de la LRBRL].
— Promoción de la cultura y equipamientos culturales. [25.2.m) de la LRBRL].