Madrid (BOCM-20210604-32)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio de Detalle
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32

MADRID
URBANISMO

Número de expediente: 135-2020-01770.
Admisión a trámite y aprobación inicial de la modificación del Estudio de Detalle para
las parcelas 6.50A, 6.50B, 6.50C y 6.50D del Plan Parcial que desarrolla el UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”. Distrito de Villa de Vallecas.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 6 de mayo
de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente la modificación del Estudio de
Detalle para las parcelas 6.50A, 6.50B, 6.50C y 6.50D del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.03 “Ensanche de Vallecas”, Distrito de Villa de Vallecas, promovida
por Cruce del Arte Sociedad Cooperativa Madrileña, de conformidad con lo establecido en
el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
veinte días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de
los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la citada Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los
apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), computable desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 13 de mayo de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/17.541/21)

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ISSN 1989-4791

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