Madrid (BOCM-20210604-58)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 415/2020
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
58

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso nº 415/2020 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D. CARLOS ANDRES BALLEN OCAMPO frente a D. DANIEL RICARDO BALLEN OCAMPO sobre Despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la
representación procesal de Don Andrés Ballén Ocampo, contra la Sentencia de fecha 3 de
diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid; en el
procedimiento 898/2019 sobre despido; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación
para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto
en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de
haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 415/20 que esta
Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº
17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier
entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón
social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF
de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena
el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán
los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 415/20), pudiendo en su
caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma
mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. DANIEL RICARDO BALLÉN
OCAMPO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210604-58

“FALLAMOS