Madrid número 1 (BOCM-20210604-74)
Procedimiento 991/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 991/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIA CHARLOTTE AQUINO ARIAS frente a QUALITY DENTAL USERA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda formulada por Dª PATRICIA CHARLOTTE AQUINO ARIAS
contra Q-DENTAL USERA, S.L., declaro la improcedencia del despido por causas objetivas comunicado a la demandante, con efectos del día 16.03.2020 y condeno a la citada mercantil a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la trabajadora en
su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (36,59 euros/día) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios
que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo para su reintegro al
Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o le abone
la cantidad de 301,87 euros en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de
15.221,44 euros correspondientes a salarios de tramitación.
La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado
en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no
efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.
En el caso de readmisión la trabajadora deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta esa fecha por la indemnización por despido objetivo.
Condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.617
euros en concepto de diferencias salariales de enero, febrero y marzo de 2020 y conceptos
no abonados, más el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0991-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITY DENTAL
USERA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

BOCM-20210604-74

Notifíquese la presente resolución al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a los
efectos legales procedentes.