Madrid número 15 (BOCM-20210604-101)
Procedimiento 663/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 663/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. AMIN BENAISSA frente a GRUPO MUBETO, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se estima la demanda formulada por D. AMIN BENAISSA con NIE X1391254F,
frente a GRUPO MUBETO SL, condenando a la demandada GRUPO MUBETO con CIF
B87911111, a abonar al actor el importe de 3.197,46 euros brutos más el 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la
de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de
la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0663-19.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS

BOCM-20210604-101

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.