Madrid número 20 (BOCM-20210604-117)
Procedimiento 1303/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1303/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. ALFREDO JOSÉ VILLANI frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y
TREBOL ARQUITECTURA DISEÑO Y EFICIENCIA ENERGETICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALFREDO JOSÉ VILLANÍ frente a
TREBOL ARQUITECTURA DISEÑO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha
trabajador, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución
CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS
CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (5.849,13 euros), además de la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (18.331,68 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral
en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de
esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por
desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ALFREDO JOSÉ VILLANÍ frente a TREBOL ARQUITECTURA DISEÑO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS
CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (5.496,03 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1303-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210604-117

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.