Madrid número 15 (BOCM-20210604-109)
Procedimiento 1226/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

Pág. 209

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1226/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIGUEL ANGEL FLORES RUIZ frente a EXPEDITY SOLUCIONES GLOBALES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 168/2021
Madrid, a 10 de mayo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. Miguel Ángel Flores Ruiz asistido del letrado D. Javier Antonio González
García frente a la entidad Expedity Soluciones Globales S.L. que no comparece pese a
constar citada en forma, sobre los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el 12.11.2020 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.
SEGUNDO. Señalado el día 06.05.2021 la vista compareció la parte actora y tras la
aportación de prueba documental y realización de conclusiones quedaron las actuaciones
pendientes de resolver.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales
FALLO

Notificase la presente resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta
Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este
Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o
graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con

BOCM-20210604-109

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Miguel
Ángel Flores Ruiz contra Expedity Soluciones Globales S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 30.09.2020, condenando
a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que,
si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad
de 6.613,95 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual;
así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el
despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 53,45 euros.