Torrejón de Ardoz número 4 (BOCM-20210604-64)
Procedimiento 1190/2016
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
64

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1190/2016, entre D. Eugenio Fernández Escalada y Abanca Corporacion Bancaria, S. A., Mar Estela, S. L. (Club
Estela Dorada, S. L.), Ona Corporation S. L. y Mundyproyect 2000, S. L., en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García García, en nombre y representación de D. Eugenio Fernández Escalada contra Mundyproyect
2000, S. L., y Abanca Corporacion Bancaria, S. A., declarando la nulidad de los contratos
de compraventa de 1 de diciembre del 2017, celebrado entre el actor y Mundyproyect 2.000
S.L y préstamo de 19 de diciembre del 2007, celebrado entre el actor y Abanca Corporación Bancaria, S. A., y condenado solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 19.950 euros, más los intereses legales desde la fecha de los correspondientes pagos y a Abanca Corporación Bancaria, S. A., a abonar al actor el resto de cantidades
derivadas del préstamo, incluidas resto de principal, intereses, comisiones y gastos de formalización hasta su cancelación el 14 de mayo del 2012, con exclusión tan sólo de las cantidades abonadas en concepto de seguro de Helvetia, más los intereses legales de esas cantidades desde sus respectivos abonos. Dichas cantidades se determinarán concretamente en
ejecución de sentencia.
Todo ello con condena en costas de las demandadas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García García, en nombre y representación de D. Eugenio Fernández Escalada contra Mar Estela, S. L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella y con
condena en costas del actor.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455
y 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210604-64

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza que la ha dictado, estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la Letrada
de la Administración de Justicia de este Juzgado, doy fe.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación la sentencia al codemandado Mundyproyect 2000, S. L.,
expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 28 de octubre de 2020.—La letrada de la
Administración de Justicia (firmado).
(02/17.865/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791