Madrid número 5 (BOCM-20210604-81)
Procedimiento 1160/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

Pág. 167

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
81

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1160/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MONTSERRAT MARTIN DOMINGUEZ frente a FOGASA y
SERVICELINE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 133/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veintidós de abril dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, magistrada-juez
del Juzgado de lo social n.o 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido y cantidad, siendo partes en los mismos, de una, como demandante D.a MONTSERRAT MARTÍN DOMÍGNUEZ asistida por la Letrada D.a ANA SOTO GARCÍA y de otra, como demandada SERVICELINE SL que no comparece, concitación del FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D.a MONTSERRAT MARTÍN DOMÍGNUEZ contra SERVICELINE SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
debo declarar improcedente el despido de la parte actora extinguiendo con esta fecha el contrato que unía a ambas partes y condenado a la empresa a que le abone en concepto de indemnización la suma de 8607,12 d más otros 1.472, 96 d en concepto de salarios de tramitación. Se condena también a la empresa al pago de 2.341,56 d, cantidad esta última que
devengará un interés del 10 % en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICELINE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20210604-81

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.