Madrid número 15 (BOCM-20210604-108)
Ejecución 83/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

Pág. 207

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 83/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING &
CONSULTING, SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20/03/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL efectuado por la empresa BACCI SOURCING & CONSULTING, SL, condenando, a su opción, a readmitir al trabajador o indemnizarlo. Fue notificada la Sentencia a la empresa en fecha 23/04/2021, mediante edictos en
el Boletín Oficial. La empresa no ha formulado opción.
SEGUNDO.- Con fecha 27/04/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

BOCM-20210604-108

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
(art. 239 L.J.S.).