Madrid número 14 (BOCM-20210604-99)
Ejecución 68/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en la Ejecución 68/2021 (autos 154/2020) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO frente a D. JUAN JOSE
DEL POZO OLIVARES, D. ALBINO FERNANDEZ BERNABE y CARROCERIAS CIPRES SC se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante,
Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO, frente a la demandada D. JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES, D. ALBINO FERNANDEZ BERNABE y CARROCERIAS CIPRES SC, parte
ejecutada, por un principal total de 23.254,80 d (Indemnización 8.174,01 d + salarios de
tramitación 14.136,84 d + cantidades fijadas en la sentencia 943,95 d [ 858,14 d + 85,81 d
de interés de mora]), más 2.325,48 d de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2512-0000-64-0068-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez
Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio de los ejecutados. A tal
efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten
la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la
realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para
lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus
relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste
o pudieran resultar deudoras del mismo.

BOCM-20210604-99

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: