Madrid número 14 (BOCM-20210604-98)
Ejecución 64/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en la ejecución 64/2021 (autos 864/2020) de este Juzgado de lo
social, seguido a instancia de D. DANIEL FERNANDEZ DIAZ frente a TELETALLER
DE VEHICULOS SL se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
DANIEL FERNANDEZ DIAZ, frente a la demandada TELETALLER DE VEHICULOS
SL, parte ejecutada, por un principal total de 34.603,53 d (Indemnización 15.169,11 d, salaritos de tramitación 19.434,42 d) más 3.460,35 d de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposiciÓn ante este Juzgado
dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2512-0000-64-0064-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
DÑA. CARMEN DURAN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de TELETALLER DE VEHICULOS SL a favor
del ejecutado, en las entidades que se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20210604-98

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: