Madrid número 32 (BOCM-20210604-138)
Ejecución 34/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 34/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FRANCISCO BLAZQUEZ ROMO frente a ARTIO XXI CONSULTING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de decreto a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. FRANCISCO BLAZQUEZ ROMO, frente a la demandada ARTIO XXI CONSULTING SL, parte ejecutada, por un principal de 16.411,80 euros más 3.200 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0034-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a ARTIO XXI CONSULTING SL, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 16.411,80 euros en concepto de principal y de 3.200 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe

BOCM-20210604-138

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: