Madrid número 40 (BOCM-20210604-151)
Ejecución 124/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

Pág. 257

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Lucía Castellano Vázquez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo número 124/2019 (412/19-R) de este
Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nancy Ramírez Varela, frente a Centro
Social Malvarrosa Sociedad, S. L., se ha dictado decreto de insolvencia número 388/2021,
en fecha 11 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:

BOCM-20210604-151

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 11.595,65 euros de principal, se declara la insolvencia provisional del ejecutado, Centro Social Malvarrosa Sociedad, S. L., con CIF: B-87452520, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes
que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña
Carmen Lucía Castellano Vázquez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro Social Malvarrosa Sociedad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.163/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791