Madrid número 40 (BOCM-20210604-152)
Ejecución 115/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 115/2021 (ORD 1157/2019) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN ANTONIO MORENO MARTÍN, DON
JUAN ANTONIO QUIJORNA ROMERO y DON PABLO QUIJORNA PEREZ frente a
DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto de fecha 11/05/2021, cuyas partes dispositivas contienen
el tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
JUAN ANTONIO MORENO MARTIN, DON PABLO QUIJORNA PÉREZ y DON JUAN
ANTONIO QUIJORNA ROMERO, frente a la demandada DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., parte ejecutada, por un principal de 21.988,91 euros, más 1.099,45 euros
y 2.198,89 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4684-0000-64-0115-21.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.

BOCM-20210604-152

Y para que sirva de notificación en legal forma a DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.