Madrid (BOCM-20210603-70)
Sección Vigésima. Procedimiento 585/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
70

MADRID
Sección Vigésima
EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 585/2020, que se tramita
en este Tribunal, interpuesto por XXXX, frente a XXXX, sobre compraventa, por no ser
conocido el domicilio de la parte apelada BLUE MILLENIUM, S. L., por resolución de 10
de mayo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de
la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada
por este Tribunal el 4 de mayo de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se estima en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal
de la entidad XXXX contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de
los de Madrid, en el procedimiento ordinario n.º 984/18, la cual se revoca en parte, en el siguiente sentido:
1. Se confirma la nulidad de los contratos concertados entre don XXXXX y doña XXXXX
con las entidades BLUE MILLENIUM, S. L., el 8 de diciembre de 1999 y con la entidad XXXX, sucedida por XXXXX el día 15 de diciembre de 1999.
2. Se condena a las entidades demandadas a que abonen a los demandantes la cantidad que
se determine en ejecución de sentencia, resultante de deducir de la cantidad de 15.997,90 euros
abonadas por los demandantes, el importe correspondiente al período de tiempo comprendido
entre la fecha del contrato de aprovechamiento (8 de diciembre de 1999) y la fecha de la presentación de la demanda (19 de septiembre de 2018), en relación a la duración de cincuenta años
prevista en el contrato.
No se imponen las costas de primera instancia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución
cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la
Disposición Final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de
los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros,
previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido
a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

BOCM-20210603-70

Todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alzada y con devolución del
depósito constituido para recurrir.