Soto del Real (BOCM-20210603-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación suelo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de ocupación de suelo
público que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 17 de abril
de 2021 hasta el 17 de mayo de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 90 de 16 de abril de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones
o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO
SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 6.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se
determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.
En aquellos casos en los que se establezca base imponible, ésta podrá establecerse bien
por días, metros cuadrados o metros lineales concedidos.
Art. 7. Epígrafes según la modalidad de licencia.—1. Licencia por ocupación de
terrenos con puestos de venta en general, durante las fiestas patronales. Se tomará como
base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen
de 40 euros/m2.
2. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana). Se tomará como base de la tasa los metros lineales autorizados y se
aplicará el tipo de gravamen de:
— Tarifa anual: licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 43,44 euros/M/año.
— Tarifa prueba: nuevos puestos licencia por ocupación de terrenos con ocasión del
mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 10 euros/M/dos meses.
3. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de venta puntual: Se tomará como
base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen
de 4 euros/m2/día.
4. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de Puestos del Mercado de productos Naturales y Artesanos. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 18 euros/m2/año.

BOCM-20210603-57

Cuota tributaria