Soto del Real (BOCM-20210603-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021,
acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 9 del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 17 de abril
hasta el 17 de mayo de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en
el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90,
de 16 de abril de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO

BOCM-20210603-56

Art. 9. Plazo para pago voluntario. La cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana se abonará dentro de dos períodos voluntarios que se fijarán por
el calendario fiscal correspondiente antes del comienzo del año natural. Cada uno de estos
plazos será como mínimo de dos meses de duración. El importe a pagar dentro del primer
plazo será del 50 por 100 de la cuota tributaria. El sujeto pasivo podrá solicitar pagarlo en
una sola cuota que coincidirá con el segundo plazo. Dicha solicitud se hará efectiva en el
período impositivo siguiente al de su petición.
La cuota tributaria de bienes inmuebles de naturaleza rústica se abonará dentro del segundo período voluntario fijado en el calendario fiscal. Se agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto de naturaleza rústica relativas a un mismo sujeto pasivo.
Si el servicio de recaudación no dispusiese de los datos catastrales actualizados, practicaría la liquidación conforme a los valores catastrales del año anterior.
En Soto del Real, a 19 de mayo de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/18.400/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791