Madrid número 39 (BOCM-20210603-173)
Procedimiento 751/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 39 DE MADRID.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 751/2020 PROMOVIDO POR D. JULIO SAN MIGUEL MATEOS SOBRE Sanción a trabajador.
PERSONA QUE SE CITA
CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR JULIO SAN MIGUEL MATEOS SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL
TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008,
SALA DE VISTAS Nº 10.1, UBICADA EN LA PLANTA 10, EL DÍA 18/04/2022, A LAS
09:50 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.351/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210603-173

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse
(Art. 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.