Madrid número 25 (BOCM-20210603-73)
Procedimiento 638/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

BOCM-20210603-73

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 638/2020, instados por la procuradora doña María Jesús Lorenzo Cuesta, en nombre y representación de
doña Patricia Verónica Díaz Pogo, contra don Jonathan Gregorio Llanos Salazar, en los que
se ha dictado en fecha 27 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Estimar la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Jesús
Lorenzo Cuesta, en nombre y representación de doña Patricia Verónica Díaz Pogo, frente
a don Jonathan Gregorio Llanos Salazar, en situación procesal de rebeldía, y, en su virtud,
acordar:
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a la madre,
con la patria potestad compartida, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.
2. En concepto de pensión por alimentos, don Jonathan Gregorio Llanos Salazar deberá
entregar a doña Patricia Verónica Díaz Pogo, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 150 euros mensuales. Suma que deberá ser abonada en doce mensualidades, dentro de
los cinco primeros días de cada mes, y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del primero de enero de cada año una vez
se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del
hijo que tienen en común, mientras no sea independiente económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre
que no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso
de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en
conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la hija menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento. Los gastos extraordinarios que revistan
el carácter urgente no requerirán la autorización ni consentimiento expreso del otro progenitor.
3. No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jonathan
Gregorio Llanos Salazar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 27 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/16.938/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791