Collado Villalba número 1 (BOCM-20210603-198)
Procedimiento 6/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
198

COLLADO VILLALBA NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 6/2018, entre D./Dña.
MIHAELA ANDREA MANTA y D./Dña. VASILE BOGDAN BACIOIU en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora
Sra. Sánchez Samaniego en nombre y representación de Dª Mihaela Andrea Manta contra
D Vasile Bogdan Bacioiu y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
— La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, si bien se atribuye a la madre el ejercicio de las facultades que le son inherentes.
— En cuanto al régimen de visitas de la menor estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.
— La obligación del padre de satisfacer en concepto de alimentos a favor de la hija
común, la cantidad de 250 euros, cantidad que deberá abonar mensualmente a la madre por
anticipado, en 12 mensualidades y dentro de los siete primeros días de cada mes, debiendo
ingresarlas en la cuenta bancaria que la madre designe, con la prevención de que dicha cantidad se actualizará con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el
INE u organismo que en su caso le sustituya, con efectos desde el día 1 de Enero del próximo año. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitades entre ambos progenitores.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS desde su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por la Iltma. AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada-Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para
su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la
misma para su unión a autos. Doy fe.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.514/21)

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ISSN 1989-4791

BOCM-20210603-198

Y para que sirva de notificación a VASILE BOGDAN BACIOIU expido y firmo la
presente en Collado Villalba, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.