Madrid número 38 (BOCM-20210603-168)
Procedimiento 154/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168

MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FREDERIC BARRE frente a A5 SERVICES SA, FOGASA, RA5
DISPOSICIONES SL, RASEC RETAIL SA y D./Dña. CARMEN DIAZ DE MAGDALENA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 154/2021
En Madrid, a 5 de mayo de 2021
Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 38
en funciones de refuerzo, los presentes autos 154-20 en materia de despido seguidos a instancias de D. Frederic Barre (Letrada Dª Natalia Pauner Gallardo), contra RA5 Dsiposiciones, S.L., A5Services, S.A. y Rasec Retail, S.A., que no comparecen, estando citada la administradora concursal de RA5 disposiciones, S.L., y el FOGASA y resultando los
siguientes,
FALLO
Acuerdo tener por desistido a D. Frederic Barre de la demanda interpuesta respecto de
A5 Services, S.A.

Estimo la demanda promovida por D. Frederic Barre, contra RA5 Disposiciones, S.L.,
condeno a la empresa, y declaro la improcedencia del despido del demandante a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 186986,30 euros;
así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el
despido hasta la efectiva readmisión en cuantía de 191,78 euros. Condeno a la administradora concursal a pasar por esta sentencia. En cuanto al FOGASA estese al art. 33 LET. Sin
costas.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0154-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210603-168

Desestimo la demanda interpuesta por D. Frederic Barre contra Rasec Retail, S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.