Madrid número 45 (BOCM-20210603-178)
Procedimiento 138/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178

MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 138/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CRISTOBAL **** frente a GINPROSA INGENIERIA SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. CRISTOBAL **** CONTRA la EMPRESA GINPROSA INGENIERIA S.L (declarada en concurso de acreedores), ALHOS
CONCURSAL S.L.P en calidad de Administrador Concursal y siendo parte FOGASA que
no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa
demandada a abonar a la actora la suma de 40.117,35 euros, cantidad a la que no será de
aplicación el 10% de interés de mora por su naturaleza indemnizatoria.
En cuanto a FOGASA y LA ADMINISTRACION CONCURSAL habrán de estar y
pasar por esta declaración.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta con nº IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander indicando en el campo observaciones – concepto 5514/0000/69/0138/21 del Banco Santander y aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar
la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por
la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GINPROSA INGENIERIA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.101/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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