Cáceres número 2 (BOCM-20210603-188)
Procedimiento 133/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 377

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188

CÁCERES NÚMERO 2
EDICTO

D/Dª Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 133/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NICOLÁS BERROCAL PÉREZ contra la
empresa CONSULTING TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ
DE ACEVEDO.—En Cáceres, a doce de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA

Admitir la demanda presentada.
Citar a las partes para que comparezcan el día 2/11/2021 a las 09:50 horas, en la secretaría de este Juzgado, Planta Segunda, para la celebración del acto de conciliación ante el/la
Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la
avenencia, el día 2/11/2021 a las 10:15 horas, en la Sala de Vistas 6, Planta Baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive
la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por
desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio
la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se advierte a la demandada que, por su condición de persona jurídica, de conformidad
con lo dispuestos en el artículo 273.3 de la LEC, tiene la obligación de intervenir con la
Administración de Justicia, a través de medios electrónicos y que por lo tanto el resto de
notificaciones se le realizarán en su DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA EN LA
SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA.
Se hace saber a las partes que, en caso de proposición de prueba documental a aportar
en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un índice que identifique cada uno de los
documentos adjuntados, los cuales deberán venir numerados y foliados y, de ser posible,
aportarlos también en soporte electrónico (CD, pendrive…) que permita su incorporación
a los autos.
Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS,
pasen las actuaciones a S.Sª a fin de acordar lo procedente.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya
que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87
de la LJS.
Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,

BOCM-20210603-188

Acuerdo: