Madrid número 1 (BOCM-20210603-96)
Procedimiento 1314/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1314/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILLIAMS FRANK PADILLA FLORES frente a OPORTO WEST
COMPANY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por WILLIAMS FRANK PADILLA
FLORES contra la empresa OPORTO WEST COMPANY SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con los siguientes pronunciamientos:
1) Declaro improcedente el despido del trabajador Williams Frank Padilla Flores
efectuado el día 21-10-2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la
fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada Oporto West Company S.L., a abonar al demandante la cantidad de 6.487,63 euros, más otros 9.485,55 euros
correspondientes a salarios de tramitación.
2) Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la
cantidad de 1.125,62 euros más el 10% de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1314-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OPORTO WEST COMPANY SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.095/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.