Madrid número 5 (BOCM-20210603-105)
Procedimiento 1217/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1217/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO BRACAMONTE BERMEJO frente a SERVICELINE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS- 1.217/2.020
SENTENCIA NUMERO 156/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo
partes en los mismos, de una como demandante D. FRANCISCO BRACAMONTE BERMEJO asistido por el Letrado D. David Manuel Reyes Redondo y de otra, como demandada SERVICELINE SL que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICELINE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.084/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210603-105

Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO BRACAMONTE BERMEJO contra SERVICELINE SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
debo declarar improcedente el despido de la parte actora extinguiendo con esta fecha el contrato que unía a ambas partes y condenado a la empresa a que le abone en concepto de indemnización la suma de 39.451,90 euros más otros 10.056,36 euros en concepto de salarios
de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.