Madrid número 33 (BOCM-20210603-160)
Ejecución 82/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 341

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 82/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. ROBERTO PASTOR SOTO frente a NAVANZA NORTE SL sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. – AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ROBERTO PASTOR SOTO, frente a la demandada NAVANZA NORTE SL, parte ejecutada, por un principal de 9.217,54 euros, más 553,00 euros y 922,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION. – Mediante recurso de reposición ante este Juzgado
dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2806-0000-64-0082-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA
2. – DECRETO
PARTE DISPOSITIVA

— Requerir a NAVANZA NORTE SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 9.217,54 euros, en concepto de principal y de 1.475,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por de-

BOCM-20210603-160

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: