Madrid número 39 (BOCM-20210603-172)
Ejecución 77/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 77/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LEONOR YILIANA VIDAL BARBOZA frente a FOGASA y COSARICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 6-5-21
con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LEONOR YILIANA VIDAL BARBOZA, frente a la demandada COSARICA SL,
parte ejecutada, por un principal de 34.107,35 euros, más 3.410 euros y otros 3.410 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 4283-0000-64-0077-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a COSARICA SL, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza
sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210603-172

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: