Madrid número 39 (BOCM-20210603-171)
Ejecución 76/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 76/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ANDRESSA PEREIRA MOITINHO frente a FOGASA y PROYECTOS MARJAI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 6-5-21 con la parte dispositiva siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, frente a la demandada D./Dña. MARIOLA SANTAMARÍA GONZÁLEZ, parte ejecutada, por un principal de 13.000 euros,
más 1.300 euros y otros 1.300 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 4283-0000-64-0076-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARÍA LUZ RICO RECONDO
PARTE DISPOSITIVA

Requerir a PROYECTOS MARJAI SL, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efecti-

BOCM-20210603-171

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: