Madrid número 20 (BOCM-20210603-124)
Ejecución 63/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 301

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 63/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. DAVID SANCHEZ PINTADO frente a D./Dña. ESPERANZA GARRIDO NUÑEZ sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña DAVID SANCHEZ PINTADO, frente a la demandada, D./Dña ESPERANZA GARRIDO NUÑEZ parte ejecutada, por un principal de 21.399,30 euros, más 1.069 euros y
2.139 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2518-0000-64-0063-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./DÑA. SARA ALONSO FERNANDEZ
LA MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA

- Requerir a D./Dña. ESPERANZA GARRIDO NUÑEZ, a fin de que en el plazo de
cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía
de la ejecución que asciende a 21.339,30 euros, en concepto de principal y de 3.208 euros,
en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación
con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar
las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el
caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o
no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210603-124

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: