Madrid número 32 (BOCM-20210603-159)
Ejecución 339/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
159

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 339/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON ÁNGEL BAJO SÁNCHEZ JUÁREZ y DON JUAN PEDRO
SARDINERO SANTÍN frente a NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., sobre ejecución
de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: ejecución n.º: 339/2016.
Diligencia.—En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 22/04/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., por un importe que, actualmente, asciende a 51.227,20 euros de principal,
de los que constan abonados ya por el Fogasa 12.426,40 euros y 6.086,40 euros, de la que
es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la
cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.
Salario: 0,00 euros.
Salario trámite: 0,00 euros.
Indemnización: 6.086,40 euros.
Abono FOGASA: 6.086,40 euros.

Primero.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

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