Madrid número 32 (BOCM-20210603-158)
Ejecución 339/2016
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 339/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON MIGUEL ÁNGEL BAJO SÁNCHEZ JUÁREZ y DON JUAN PEDRO
SARDINERO SANTÍN frente a NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., sobre ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: ejecución n.º: 339/2016.
Diligencia.—En Madrid, a 7 de abril de 2021.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que han
tenido entrada los precedentes escritos del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., por un importe que, actualmente, a DON JUAN PEDRO SARDINERO
SANTÍN asciende a 51.227,20 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros,
la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de
ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.
Salario: 0,00 euros.
Salario trámite: 0,00 euros.
Indemnización: 12.426,40 euros.
Abono FOGASA: 12.426,40 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a
los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por
sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de
fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario
BOCM-20210603-158
Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.
Salario: 0,00 euros.
Salario trámite: 6.086,40 euros.
Indemnización: 0,00 euros.
Abono FOGASA: 6.086,40 euros.
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 339/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON MIGUEL ÁNGEL BAJO SÁNCHEZ JUÁREZ y DON JUAN PEDRO
SARDINERO SANTÍN frente a NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., sobre ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: ejecución n.º: 339/2016.
Diligencia.—En Madrid, a 7 de abril de 2021.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que han
tenido entrada los precedentes escritos del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., por un importe que, actualmente, a DON JUAN PEDRO SARDINERO
SANTÍN asciende a 51.227,20 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros,
la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de
ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.
Salario: 0,00 euros.
Salario trámite: 0,00 euros.
Indemnización: 12.426,40 euros.
Abono FOGASA: 12.426,40 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a
los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por
sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de
fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario
BOCM-20210603-158
Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.
Salario: 0,00 euros.
Salario trámite: 6.086,40 euros.
Indemnización: 0,00 euros.
Abono FOGASA: 6.086,40 euros.