Madrid número 32 (BOCM-20210603-157)
Ejecución 2/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 2/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON MARIO ALONSO MORENO frente a FOGASA y SERVICIOS INTEGRALES AUTOMÓVIL DELICIAS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: ejecución n.º: 2/2019.
Diligencia.—En Madrid, a 12 de junio de 2020.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 9/06/2020 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a 12 de junio de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor SERVICIOS INTEGRALES AUTOMÓVIL DELICIAS, S. L., por un importe de 8.004,56 euros de principal,
de los que el Fogasa ya abonó la cantidad de 5.997,75 euros, anteriormente, de la que es/son
acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Don Mario Alonso Moreno.
Salario: 0,00 euros.
Salario trámite: 0,00 euros.
Indemnización: 817, 88 euros.
Abono FOGASA: 817,88 euros.

Primero.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

BOCM-20210603-157

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