Madrid número 6 (BOCM-20210603-197)
Ejecución 1618/2018
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 387
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
197
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001192/2020 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,
HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS JOSEFINA ALDECOA se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado ASSA YOUNES, consistente en ausencia injustificada durante al menos dos jornadas
(PROGRAMA PROSEVAL).
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el
sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6ª, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia
Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas
las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá
testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato
fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia,
ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como
deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado ASSA YOUNES, en la Ejecutoria 001618/2018 del JDO. DE LO PENAL Nº 12 DE
MADRID.
BOCM-20210603-197
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 387
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
197
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001192/2020 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,
HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS JOSEFINA ALDECOA se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado ASSA YOUNES, consistente en ausencia injustificada durante al menos dos jornadas
(PROGRAMA PROSEVAL).
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el
sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6ª, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia
Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas
las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá
testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato
fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia,
ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como
deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado ASSA YOUNES, en la Ejecutoria 001618/2018 del JDO. DE LO PENAL Nº 12 DE
MADRID.
BOCM-20210603-197
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.