Madrid número 4 (BOCM-20210603-103)
Ejecución 119/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 119/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FLORIN COSTIN BALABAN frente a D./Dña. NESTOR ANTONIO PASEIRO VIDAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones, para el pago de 13.420,00 euros de principal (12.200 euros de principal más 1.220,00 euros de intereses moratorios) y 2.013,00 euros
calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D. NESTOR ANTONIO PASEIRO VIDAL, sin perjuicio de
que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Expídase y hágase entrega (mediante remisión por correo ordinario al letrado/a) a la
parte ejecutante de los testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el
FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS); y archívense las actuaciones,
sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. NESTOR ANTONIO PASEIRO VIDAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.965/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.