C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 157
Anexo II
Otros Conceptos Económicos Convenio Colectivo de Transporte Regular de Viajeros de la
Comunidad de Madrid año 2021
Plus de idiomas
Plus conductor/a perceptor/a
Quebranto de moneda conductores/as
Quebranto de moneda cobradores/as facturas y taquilleros/as
97,43
6,12
1,10
10,42
Muerte por accidente de trabajo
24.337,05
Invalidez permanente, total o absoluta por accidente de trabajo gran invalidez
48.673,21
Dietas en servicios regulares
35,30
Por comida o cena
12,35
Por alojamiento o desayuno
10,59
Dietas en servicios discrecionales ( artículo 35º II)
84,00
Dietas de servicios discrecionales realizados en un mismo día (comida)
20,17
Dietas de servicios discrecionales realizados en un mismo día (cena)
11,29
BOCM-20210603-13
(03/18.062/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 157
Anexo II
Otros Conceptos Económicos Convenio Colectivo de Transporte Regular de Viajeros de la
Comunidad de Madrid año 2021
Plus de idiomas
Plus conductor/a perceptor/a
Quebranto de moneda conductores/as
Quebranto de moneda cobradores/as facturas y taquilleros/as
97,43
6,12
1,10
10,42
Muerte por accidente de trabajo
24.337,05
Invalidez permanente, total o absoluta por accidente de trabajo gran invalidez
48.673,21
Dietas en servicios regulares
35,30
Por comida o cena
12,35
Por alojamiento o desayuno
10,59
Dietas en servicios discrecionales ( artículo 35º II)
84,00
Dietas de servicios discrecionales realizados en un mismo día (comida)
20,17
Dietas de servicios discrecionales realizados en un mismo día (cena)
11,29
BOCM-20210603-13
(03/18.062/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791