B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral,
sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones
por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios
prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del
resultado final los que sean inferiores a 30.
APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1. Formación continua.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la categoría convocada organizadas, convocadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas
por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, acreditadas
por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o
diploma, o bien se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora, con la siguiente
puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1 punto.
A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas. No se
tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas
anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera
a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.
El total de actividades formativas por el apartado 2.1., no podrá superar las 500 horas anuales,
ni las 5 horas lectivas diarias.
Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre
lo será el último realizado.
2.2- Docencia

Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se
baremará una vez.

BOCM-20210603-6

Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continua del apartado 2.1.:
0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.