B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de
tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada
laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones
por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios
prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del
resultado final los que sean inferiores a 30.

APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1. Formación continua.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas
por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el
responsable de la entidad emisora, con la siguiente puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1
punto.
A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las
horas.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas
anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera
a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos e idiomas.

Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será
el último realizado.

BOCM-20210603-6

El total de actividades formativas por el apartado 2.1. no podrá superar las 500 horas anuales,
ni las 5 horas lectivas diarias.