Navacerrada (BOCM-20210602-71)
Régimen económico. Precios públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2021, adoptó el
siguiente acuerdo de modificación del acuerdo regulador de los de precios públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades del Ayuntamiento de Navacerrada, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
1. Artículo primero. Supresión del punto 7. Venta de recuerdos de Navacerrada.
2. Art. sexto.
2.1. Quedando redactado el apartado a), “Altas y bajas”, como se detalla a continuación:
Actividades deportivas, culturales, de enseñanza, servicio de Casa de Niños y cursos
a desarrollar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, Casa de la Juventud, Colegio,
Casa de Niños, polideportivo municipal u otras instalaciones:
— El pago del importe de los precios públicos establecidos para estas actividades se
realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio dentro de los
cinco primeros días hábiles de cada mes, mediante adeudo en cuenta corriente del
importe, para lo cual el interesado facilitará al Ayuntamiento formulario debidamente cumplimentado y los datos de la cuenta corriente autorizando al mismo a
girarle mensualmente los recibos correspondientes.
— Independientemente de la fecha del mes en que se produzca el alta en el servicio el
interesado deberá abonar el 100 por 100 de la cuota especificada para tal servicio.
— Para darse de baja de los citados servicios, el interesado deberá comunicarlo y registrarlo por escrito en el Ayuntamiento antes del día 25 del mes anterior (del 20
en el mes de diciembre) al que tenga previsto causar baja en dicha actividad. En
caso de no proceder según lo dispuesto, el Ayuntamiento girará el total del importe a la cuenta corriente facilitada, pudiendo disfrutar el alumno del servicio durante el mes completo.
— La baja será definitiva y supone la pérdida de la plaza en la actividad. No será válido el aviso telefónico o en conversación con el Ayuntamiento o el profesor.
— El incumplimiento del pago de dos cuotas será causa de baja automática, no pudiéndose matricular el alumno en ninguna actividad hasta satisfacer la deuda pendiente. Iniciándose inmediatamente el procedimiento de apremio para el cobro de
las cuotas pendientes.
— El Ayuntamiento podrá desistir de la realización de los cursos y actividades mencionadas en caso de que el número de alumnos, usuarios o participantes no supere un número mínimo suficiente para la prestación de la actividad. Este número
será fijado motivadamente por el responsable del servicio, alcalde o concejal-delegado.

— Únicamente accederán al campamento/curso intensivo aquellos que acrediten el
pago y la inscripción al mismo.
— El impago del precio público será motivo de exclusión automática del servicio.
— La obligación de pago del precio público nace desde que se produzca la presentación de la inscripción/solicitud de la prestación del servicio especificado, considerándose que en ese momento se produce la aceptación de las condiciones y el compromiso de asistencia.
— Solo serán aceptadas las bajas, con devolución del importe total abonado, que sean
solicitadas con una anterioridad de al menos una semana de antelación al inicio
del campamento/curso correspondiente.

BOCM-20210602-71

2.2. Sustitución del apartado c), “Tanatorio municipal”, por “Campamentos/cursos
intensivos”, con la siguiente redacción propuesta: