Madrid número 18 (BOCM-20210602-105)
Procedimiento 993/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
105

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 993/2020
entre D./Dña. JOSÉ MANUEL CENTENO GUTIÉRREZ y D./Dña. JOSÉ ANTONIO
MARÍN VALVERDE por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 188/2021
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado
de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 993/2020,
contra D./Dña. JOSÉ ANTONIO MARÍN VALVERDE, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. JOSÉ ANTONIO MARÍN VALVERDE de
los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a-Juez.
PUBLICACIÓN
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

BOCM-20210602-105

FALLO