Madrid número 33 (BOCM-20210602-179)
Procedimiento 82/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 395

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 82/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSE RICARDO VISA FERREIRO frente a NAVANZA NORTE, S. L., y
FOGASA sobre despidos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando parcialmente la demanda por DON JOSÉ RICARDO VISA FERREIRA
debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada a que le abonen la suma de 8.498,63
euros en concepto de indemnización (desde la fecha de inicio relación laboral hasta la fecha de sentencia). Y en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha
de despido a los de la presente resolución por cuantía total de 5.983,25 euros.
Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatarias dejadas de percibir
por importe de 5.000 euros más el 10% de interés por mora al ser concepto salarial y sobre
las que se ha producido el devengo según lo solicitado.
Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/85 de 6 de marzo sobre Funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo
de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 con n.º 2806-0000-61-0082-21 del Banco Santander aportando el resguardo
acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una
prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.747/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210602-179

Y para que sirva de notificación en legal forma a NAVANZA NORTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.