Colmenar Viejo número 1 (BOCM-20210602-108)
Procedimiento 244/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
108

COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado de primera instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo se siguen autos de procedimiento ordinario número 244/2020, entre Banco Cetelem y D. Manuel Domínguez Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 138/2020
En Colmenar Viejo, a 4 de diciembre de 2020.—Vistos por doña Montserrat Gamella
García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta
ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 244/2020, seguidos a
instancias de la entidad mercantil Banco Cetelem, S. A., representada por el procurador D.
Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y asistida por la Letrada doña Elena Sánchez Sánchez, contra D. Manuel Domínguez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, sobre
cumplimiento contractual y reclamación de cantidad
Fallo

BOCM-20210602-108

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D.
Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de la entidad bancaria Banco Cetelem, S. A, contra D. Manuel Domínguez Rodríguez, en situación procesal
de rebeldía:
1. Debo declarar el cumplimiento por parte del demandado y el vencimiento anticipado del contrato préstamo suscrito entre las partes en fecha de 8 de octubre de 2016.
2. Debo condenar al citado demandado a abonar a la parte actora la cantidad de doce
mil seiscientos sesenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (12.662,45 euros), más
el interés legal correspondiente a partir de la interpelación judicial, con el incremento previsto legalmente a partir de la presente resolución.
Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado
en un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la
Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer recurso de apelación es preceptivo
que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Manuel Domínguez Rodríguez expido y firmo la
presente en Colmenar Viejo, a 7 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.028/21)

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ISSN 1989-4791