Getafe número 6 (BOCM-20210602-109)
Procedimiento 225/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
109

GETAFE NÚMERO 6
EDICTO

Doña Paloma Dupuy Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 225/2020, instados por procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y
representación de Volkswagen Renting, S. A., contra don Jairo José Diz Cabrera, en reclamación de 3.311,92, en los que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2021 sentencia, cuya
parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Volkswagen Renting,
S. A., como parte demandante, frente a don Jairo José Díaz Cabrera, como parte demandada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes en fecha 7 de agosto de 2018, sobre el vehículo Volkswagen con matrícula 9890-KNP
con efecto desde el día 5 de febrero de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno
a dicha parte demandada a la restitución del citado bien, así como al pago de las siguientes
cantidades:
a) La cantidad de 979,15 euros, en concepto de facturas giradas por el demandante
por las mensualidades impagadas, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la presente resolución.
b) La cantidad de 1.732,77 euros, correspondientes al importe de la mensualidad de
renta incrementada en un 50 por 100 durante el tiempo transcurrido desde la resolución delcontrato y hasta la presentación de la demanda, en concepto de penalización por falta de entrega del vehículo.
c) La cantidad correspondiente a la mensualidad de renta incrementada en un 50 por
100 durante el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la
restitución del vehículo, en concepto de penalización por falta de entrega.
d) La cantidad correspondiente al 50 por 100 de la mensualidad de renta durante el
tiempo transcurrido desde la restitución del vehículo hasta la fecha de conclusión
del contrato, es decir, hasta el día 7 de agosto de 2022.
Todo lo anterior se acuerda sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: Esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y
frente a ella, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial
de Madrid, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a
contar desde su notificación, en los términos establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será
necesario, como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros, en la
cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jairo José Diz
Cabrera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Getafe, a 4 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.309/21)

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