Madrid número 18 (BOCM-20210602-103)
Procedimiento 2083/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
103

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2083/2020
entre D./Dña. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE LA FUENTE y D./Dña. PEDRO
SANCHEZ LOPEZ por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 54/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diez de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 2083/2020, contra D./Dña. PEDRO SANCHEZ LOPEZ, en los que ha sido parte
el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución
y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. PEDRO SANCHEZ LOPEZ de
los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO
DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

BOCM-20210602-103

FALLO