Madrid número 18 (BOCM-20210602-104)
Procedimiento 1793/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
104

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1793/2020
entre y D./Dña. MILAGROS ANDREA VALDEZ PEÑA y D./Dña. MIGUEL BENJAMIN CISNEROS RAVINES por un presunto delito de Apropiación indebida, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 178
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: catorce de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 1793/2020, contra D./Dña. MILAGROS ANDREA VALDEZ PEÑA y D./Dña.
MIGUEL BENJAMIN CISNEROS RAVINES, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.

FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. MILAGROS ANDREA VALDEZ PEÑA y D./Dña. MIGUEL BENJAMIN CISNEROS RAVINES de los hechos aquí
enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

BOCM-20210602-104

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,