Madrid número 9 (BOCM-20210602-126)
Procedimiento 149/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 333

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 149/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HAMID ZAHHAF frente a LYON EXPERIENCE SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 171/2021
En Madrid a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos en este
Juzgado bajo el núm. 149/2020, entre las siguientes partes, de una y como demandante D.
HAMID ZAHHAF asistido por el Letrado D. Juan Manuel Franco Martínez y de otra como
demandado la empresa LYON EXPERIENCE S.L. que no comparece pese a estar citada en
legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. MANUEL AITOR GUDE
ROMERO contra la empresa RENFE OPERADORA condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.610,17 euros brutos, más el 10% anual de interés sobre dicha cantidad.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme y contra la misma no
podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LYON EXPERIENCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.823/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210602-126

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.